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A partir de hoy, 17 de agosto de 2015, se aplica el Reglamento europeo sobre sucesiones internacionales

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A partir de hoy, 17 de agosto de 2015, se aplica el Reglamento europeo sobre sucesiones internacionales



REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de julio de 2012.

Será aplicable a partir del 17 de agosto de 2015, excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que serán aplicables a partir del 16 de enero de 2014, y a los artículos 79, 80 y 81, que serán aplicables a partir del 5 de julio de 2012.



El Reglamento 650/2012 es bifronte hacia el futuro y hacia el pasado. Será aplicable, junto con sus formularios, el 17 de agosto de 2015. Pero, previamente, los ciudadanos europeos podrán beneficiarse del marco del Reglamento, incluso cuando su testamento o pacto sea otorgado con anterioridad al 17 de agosto de 2012, -20 días tras su publicación o entrada en vigor- siempre que el fallecimiento del causante sea el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad a esta fecha.



Los notarios de Europa acogen con entusiasmo la puesta en práctica de este nuevo instrumento, que simplificará considerablemente las sucesiones dentro de la Unión Europea.

En lo sucesivo, la ley de la residencia habitual del difunto se aplicará a toda la sucesión. No obstante, se dejará al ciudadano la opción de elegir la ley de su nacionalidad para la liquidación de su sucesión. Los notarios de Europa se muestran asimismo satisfechos por la creación de un certificado sucesorio europeo (CSE), que constituirá la prueba de la calidad de heredero en todos los Estados miembros y facilitará considerablemente los trámites que deben realizar los derechohabientes (por ejemplo hijos menores de edad y mayores incapacitados).



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